Carta Porte

Buenas tardes Lectores de IcoNociendo en la nota de esta semana te queremos informar sobre el nuevo complemento que anunció el SAT.

El Sistema de Administración Tributaria dio a conocer la incorporación de la Carta Porte. Este documento se generará para justificar el transporte de bienes o mercancías, informando ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos; así como lo referente al medio a través del cual se transportan, ya sea por vía terrestre en carretera federal o línea férrea, aérea o marítima. Además, en su caso, deberá incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

  • La Carta Porte es un complemento obligatorio para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
  • Este complemento deberá ir anexado al comprobante CFDI de tipo Ingreso o Traslado.

El registro de los datos es variante dependiendo de las características de la operación (Ingreso o Traslado).

Lo dispuesto anteriormente no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporta con la documentación que acredite su legal tenencia. Ya sea mercancía de precedencia nacional o extranjera.

Para los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías únicamente con un CFDI de tipo traslado expedidos por ellos mismos o su representación impresa al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. Aun cuando sus mercancías circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

La información que deberá llevar el complemento Carta Porte depende de los sujetos que intervengan en la operación el tipo de CFDI ingreso o traslado y el medio de transporte pueden ser:

  1. Autotransporte Federal
  2. Transporte Marítimo
  3. Transporte Aéreo
  4. Transporte Ferroviario

Te compartimos alguna de la documentación técnica que proporciona el SAT

  • Esquema de Carta Porte (xsd) estructura
  • Estándar de Carta Porte (pdf) Estándar
  • Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt) cadena original
  • Esquema de catálogos (xsd) Catalogo de claves
  • Matriz errores Carta Porte (xls) Matriz errores

Esta nueva obligación entró en vigencia el día 1 de junio de 2021 y se volverá obligatoria transcurridos los 120 días naturales posteriores al día siguiente de su entrada en vigor.

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